Desde la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de
5 de noviembre, de ordenación de la edificación, las
promociones de edificios residenciales están obligadas a tener
contratado un seguro por diez años que cubra los posibles daños
por vicios o defectos que puedan afectar su estabilidad (cimentación,
pilares, muros de carga, vigas, forjados o elementos análogos).
Dicho seguro debe ser contratado por el promotor con una aseguradora
antes del inicio de la obra y suscrito definitivamente a la finalización
de la misma para que los compradores puedan inscribir sus viviendas
en el Registro de la Propiedad así como para obtener hipotecas,
créditos, vender el inmueble en un futuro, etc.
Todas las compañías aseguradoras han decidido que para
emitir sus pólizas de Seguro Decenal de Daños
(SDD) sobre una vivienda que no sea para uso propio, un conjunto
de varias o un edificio de viviendas se debe contratar, simultáneamente
con la póliza del seguro, una Oficina de Control
Técnico (OCT) para que realice una auditoria
de riesgos del proyecto de ejecución y de la construcción
de la obra, es decir, que emita unos certificados de verificación
sin los cuales no será posible obtener el seguro y, por lo
tanto, tampoco inscribir el edificio en el Registro de la Propiedad.
La OCT la debe contratar el promotor, de acuerdo siempre con el
Arquitecto autor del proyecto y director de la obra que es quién
le facilitará una copia del proyecto básico y de ejecución
y resolverá las posibles reservas técnicas que la OCT
pueda señalar y sin cuya cancelación la aseguradora
no emitirá el seguro definitivo.
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